Se comunica a la población que, según el artículo 71 del Código Nacional Electoral, hay actividades que están prohibidas para los candidatos y para los votantes durante la veda electoral, que comienza 48 horas. antes de la apertura del comicio (a partir de las 08:00 del viernes 20 de octubre):
- Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral desde el viernes anterior a la votación. Esta limitación de publicaciones con fines electorales alcanza a medios gráficos, vía pública, internet y publicidad estática en espectáculos públicos.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales desde el viernes.
- La venta de bebidas alcohólicas está prohibida desde las 20:00 del sábado 21 hasta las 21:00 del domingo 22 de octubre de 2023.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en el que se instalen las mesas de votación.
- Desde el sábado está prohibido portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias.
¿A qué hora termina la veda electoral?
Todas las prohibiciones de la veda electoral concluyen tres horas después de cerrados los comicios, es decir, a las 21:00 del domingo 22 de octubre de 2023.