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Política

Veda electoral: ¿Qué actividades están restringidas o prohibidas durante este período?

Se comunica a la población que, según el artículo 71 del Código Nacional Electoral, hay actividades que están prohibidas para los candidatos y para los votantes durante la veda electoral, que comienza 48 horas. antes de la apertura del comicio (a partir de las 08:00 del viernes 20 de octubre):

  • Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral desde el viernes anterior a la votación. Esta limitación de publicaciones con fines electorales alcanza a medios gráficos, vía pública, internet y publicidad estática en espectáculos públicos.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales desde el viernes.
  • La venta de bebidas alcohólicas está prohibida desde las 20:00 del sábado 21 hasta las 21:00 del domingo 22 de octubre de 2023.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en el que se instalen las mesas de votación.
  • Desde el sábado está prohibido portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias.

¿A qué hora termina la veda electoral?

Todas las prohibiciones de la veda electoral concluyen tres horas después de cerrados los comicios, es decir, a las 21:00 del domingo 22 de octubre de 2023.

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